REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005619

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIONICIA DEL CARMEN MONTES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 3.085.823, este domicilio, asistida por la abogada LIGIA ROSA DÍAZ RAMÍREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 104.101, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Jayo, Avenida Cristóbal Colón, Vía Las Veritas, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (2.355,60 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que ocupa la fabrica de Velas; SUR: Con Avenida Cristóbal Colón, vía las Veritas ; ESTE: Con terrenos ocupados por Yadira Montes y OESTE: Con terrenos ocupados por Vicente Florencio Montes. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de Dos (02) habitaciones, una sala, cocina, y un (01) baño, puertas de hierro, ventanas de hierro y láminas, el terreno se encuentra cercado con alambres de púas y estantillos de madera, tiene sembrado árboles frutales de aguacate, cambur y limón. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos WILLIAM TRIANA Y WILFRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DIONICIA DEL CARMEN MONTES, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica