REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006876
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Angela del Carmen Aranguren, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.366.848 asistida por la Abogada Ismery Costa Mora, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.487, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la autopista vía a Quibor Kilómetro 7 ½ en el Barrio Prados de Occidente, calle 5 con carrera 4 Nro. 725 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión Comunera Las Tinajas, que tiene una superficie de 9 mts. de frente por 14,80 mts. de fondo aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con pared divisoria del Barrio Prados de Occidente y Barrio La Pradera; SUR: Con bienhechurais de Mario Veliz: ESTE: Con calle 5 que es su frente y OESTE: Con bienhechurias ocupadas por Blanca Sánchez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, puertas y ventanas de hierro, la construcción tiene unas medidas aproximada de 6,20 mts. de frente por 9,70 mts. de fondo, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Marino José Duran y Francisco Espinoza, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Angela del carmen Aranguren, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa