REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007197

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL SEGUNDO LOPEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.439.251, de este domicilio, asistido por la abogada RUTH KARINA RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.351, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 10 detrás de la U.E. Juan de Villegas, Sector Enrique Alvarado, avenida principal casa s/n. Frente al poste de la Energía Eléctrica N° 91998, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide VEINTE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Sira Colmenarez; SUR: Con casa de Aida Marchan; ESTE: Con casa de Aura Lugo y la Avenida Principal para el Barrio La Cruz, que es su frente; OESTE: Con casa de Zoila Montesino. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, puertas de hierro, consta de dos habitaciones, una sala comedor y una cocina, ventana de hierro, garaje con portón de hierro y un tanque con capacidad de 5000 litros. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VÍCTOR CAMACHO y JUAN CAMACHO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ANGEL SEGUNDO LOPEZ RIVERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica