REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007315

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Domingo Torrealba Rodríguez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.2.196.483 asistida por la Abogada Norys Bell Fernández Ch., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.059, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas biehnechurias que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 20 entre carreras 28 y 29 Nro. 28-42 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de origen Municipal cuya superficie es de trescientos noventa y un metros cuadrados con noventa y tres centímetros (391,93 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 42 mts con terrenos ocupados por Orlando Miranda: SUR: En linea de 42,10 mts. con terreno ocupado por Felipe López;: ESTE: Calle 20 que es su frente, en linea de 9,50 mts. y OESTE : En linea de 9,15 mts. con la calle 21 terrenos que son o fueron ocupados por Carmelo Suárez.. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda unifamiliar de cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (42,50 mts.2) consistente en una casa con paredes de bloques, 2 habitaciones, 1 baño, sala, comedor, cocina, paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cerámica, garaje, rejas de protección en puertas y ventanas, portón frontal de protección El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Lenin Sánchez y Manuel Riera antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Domingo Torrealba Rodriguez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa