REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011793
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DESIREE YACKELINNE MUÑOZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.748.434, de este domicilio, asistida por la abogada la abogada Ana Karina Jiménez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.154, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Tierra Negra, calle Alvarez esquina con calle Los Fundadores, El Ujano, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRESCIENTOS TRES METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (303,69 mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle Alvarez, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Yajaira Sequera; ESTE: Con bienhechurías de Carmen de Escalona; OESTE: Con la avenida Los Fundadores. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: 2 habitaciones con closet, 2 baños con cerámica, sala, recibo, cocina empotrada, un cuarto de lavandería, 2 puestos de garaje, una sala de estar, cercada con paredes de bloque y rejas, 2 tanques aéreos, una sala tipo estudio, escaleras. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ MENDOZA y CARLOS MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DESIREE YACKELINNE MUÑOZ DÍAZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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