REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006469


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana YULIMAN CORINA SUAREZ CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.877.004, de este domicilio asistida del abogado Antonio P. Rodríguez. IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 3 con Callejón Los Suárez, Barrio Jacinto Lara, S/No., Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 10,00 metros de frente por 30,00 metros de fondo con una superficie total de 300,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Callejón Los Suárez, que es su frente ; SUR: Con terrenos que son o fueron de LUZ MARINA MONTES ; ESTE: Con Terrenos que son o fueron de BLACINA ESCALONA Y OESTE: Con parcela que ocupa u ocupó JULIA CASTILLO. Dichas bienhechurías consisten en Una Pieza de zinc con paredes y techo de zinc, cercada con alambre de púas y sujeta a estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME GIL Y SIMON ACOSTA GIMENEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.256.813 y 4.071.156 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana YULIMAN CORINA SUAREZ CASTILLO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.