REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007367


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano MANUEL ALEXANDRE DE ABREU OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, soltero, oficinista bancario, titular de la cédula de identidad No. 12.608.313, domiciliado en Pavia Km. 10, Sector Los Rosales, Casa No. 07, Parroquia Juan de Villegas de Barquisimeto, Estado Lara, asistido de la abogada Martha García. IPSA No. 90.357, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas Pavia, Kilómetro 10, Sector Toñito Uranga, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero que mide 144,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de ocho metros ( 8 ML) con Parcela ocupada por ESTEBAN NARANJO ; SUR: En línea de ocho metros ( 8 ML ) con la Intercomunal de Pavia ; ESTE: En línea de dieciocho metros ( 18 ML ) con terreno que pertenece a BEATRIZ OROPEZA ; Y OESTE: En línea de dieciocho metros ( 18 ML ) con Parcela ocupada por MARGARITA PIÑA. En el mencionado Terreno existían bienhechurías que adquirió por compra al Ciudadano MARCOS ANTONIO GARCIA OROPEZA, Titular de la cédula de identidad No. 9.603.319, según consta en documento Autenticado ante La Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el No. 15, Tomo 87, de fecha 02 de Junio del 2.005, las cuales fueron demolidas para la construcción de la nueva obra y Dichas bienhechurías consisten en construcción de dos (2) Locales Comerciales que tienen un área de construcción de ochenta metros cuadrados ( 80 Mts2. ) y están distribuidos así: Dos (2) Locales con sus respectivos baños, cuyas medidas son de cuarenta metros cuadrados ( 40 Mts2. ) cada uno, la construcción es de paredes de bloques totalmente frisado, techo de platabanda, piso de baldosa, puertas de hierro y Santa María de hierro. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 100.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROY ANGEL GONZALEZ Y WILFREDO RODRÍGUEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.843.827 y 11.433.561 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano MANUEL ALEXANDRE DE ABREU OROPEZA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.