REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004200
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 11/04/2.005, los ciudadanos JORGE ALBERTO CEPEDA MATIZ y GLADYS BENIGNA ANDRADE ALVARADO, el primero colombiano y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 81.426.585 y 1.267.721, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Reinaldo Rodríguez Bullones, Inpreabogado N° 56.282, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 21/04/2.005, se advirtió a los cónyuges que debían comparecer a ratificar la solicitud por ellos presentada y se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 08 del expediente. El día 28/06/2.005, comparecen los cónyuges ratificaron la solicitud de divorcio 185-A intentada por los mismos (f. 09). En fecha 25/07/2.005, el Dr. Ángel Petit, Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JORGE ALBERTO CEPEDA MATIZ y GLADYS BENIGNA ANDRADE ALVARADO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 120, en fecha 30 de Abril de 1.986, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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