REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007670
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana DILCIA COROMOTO ORELLANA CAÑIZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.381.733, de este domicilio, asistido del abogado Napoleón de Jesús Orellana. IPSA No. 35.135, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Rastrojito, Kilómetro 19 Vía Duaca, Parcelamiento El Turpial, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 46,00 metros de frente por 20,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías propiedad del Señor ADRIAN ORTEGA ; SUR: Con la Calle principal que es su frente ; ESTE: Con terreno de GUILLERMO QUERO Y OESTE: Con la Casa y Parcela de MARIA GARCIA. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda tipo familiar con columnas de concreto y con bases para tres (3) Plantas, techado con platabanda, paredes de bloques, piso de cemento, una (1) puerta de hierro, un (1) baño construido con paredes de bloques, una (1) sala de recibo y comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un tinglado tipo corredor, dos (2) cuartos para dormitorios, además consta de árboles ornamentales y frutales. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CLEMENTINA GALVIZ HERNANDEZ Y FRANCIS COROMOTO PEREZ SUAREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.688.900 Y 11.267.299 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana DILCIA COROMOTO ORELLANA CAÑIZALEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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