REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007676


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano AUDELIX ANTONIO BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.868.965, de este domicilio, asistido de la abogada Carolina Anyinex Betancourt. IPSA No. 108,809, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio conocido como El Zanmuro, kilómetro 11 de la Autopista Florencio Jiménez en sentido Oeste, Sector Bella Flor,Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 476,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por ANA ROSA FERNANDEZ ; SUR: Con terrenos ocupados por MAIGUALIDA CARABALLO ; ESTE: Calle en proyecto Y OESTE: Con Quebrada. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera y sembradíos de cambures, mandarinas y lechozas. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 1.100.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS CASTILLO Y CAROLINA MATERANO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.771.588 y 15.351.995 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano AUDELIX ANTONIO BETANCOURT ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.