REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007875


Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA JOSEFINA PÉREZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.910.201, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio El Jebe, calle 10, casa sin número, sector la bandera, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 390 Mts2.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ejidos ocupados por Oraida Hurtado; SUR: con terrenos ejidos ocupados por Nelsida Torres; ESTE: con terrenos ejidos ocupados por Virginia Parras; y OESTE: con calle 10 que es su frente. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, dividida en cuatro habitaciones, sala, cocina con baldosa, un baño con piso y pared de baldosa, comedor con piso de baldosa, porche de platabanda y piso de de baldosa, un salón y garaje, cerca de bloque con un área aproximada de 143 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CAMEN TORREALBA y CLEOFILA HURTADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana IRMA JOSEFINA PÉREZ CHIRINOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.