REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007877
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.182.951, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio El Jebe, calle 8b, casa sin número, sector El Playón, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 124 Mts2.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ejidos ocupados por Juana Suárez; SUR: con terrenos ejidos ocupados por Irene del Carmen Nariño; ESTE: con la calle 8B, que es su frente; y OESTE: con terrenos ejidos ocupados por Carmen Martínez. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dividida en tres habitaciones, sal, cocina, comedor, un baño, cercada con bloques con un área aproximada de 111 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 14.800,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: IRMA PÉREZ y DILCIA ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES PUERTA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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