REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008093

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA TORREALBA VISCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.444.582, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio El Jebe, calle 10, casa sin número, sector La Moraima, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 216 Mts2.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle 6; SUR: con calle 10, que es su frente; ESTE: con terrenos ejidos ocupados por Jorge Campos; y OESTE: con terrenos ejidos ocupados por Pedro Sanchez. Dichas bienhechurías constan de dos casas; la primera consta de techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques, divididas en dos habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños, garaje y la segunda constituida de techote zinc, piso de cemento, paredes de bloques, dividida en dos cuartos, sala, cocina, garaje, un baño, cuatro puertas y rejas con un área aproximada de 216Mts.2. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARCELINA BASTIDAS y SIRA HERNÁNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN RAMONA TORREALBA VISCAYA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.