REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008096
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA PASTORA ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.241.007, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio El Jebe, calle 10, casa sin número, sector La Bandera, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 500 Mts2.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ejidos ocupados por Yaritza Lara; SUR: con terrenos ejidos ocupados por Margarita Arias; ESTE: con calle seis; y OESTE: con calle diez, que es su frente. Dichas bienhechurías constan de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dividida en cuatro cuartos, sala, comedor, un baño, con un área aproximada de 32Mts.2. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARÍA TORRES y PRESENTACIÓN MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DILCIA PASTORA ROJAS SANCHEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
|