REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008185


Vista la solicitud presentada por la ciudadana SENSIÓN DE LA CRUZ DE LA ROSA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.341.159, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio El Jebe, calle 05, casa sin número, sector La Moraima, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 230 Mts2.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle 5, que es su frente; SUR: con terrenos ejidos ocupados por Gladis Castillo; ESTE: con terrenos ejidos ocupados por Corobo María Belén; y OESTE: con terrenos ejidos ocupados por Alida Brizuela. Dichas bienhechurías constan de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dividida en una habitación, cocina, sala, un baño y cerca de alambre con un área aproximada de 18Mts.2. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CAMEN TORREALBA y CLEOFILA HURTADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SENSIÓN DE LA CRUZ DE LA ROSA RODRÍGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.