REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008187
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY JOSEFINA VARGAS ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.343.832, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio El Jebe, calle el cardenalito, casa sin número, sector La Alondra, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 280 Mts2.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ejidos ocupados por José Chirinos; SUR: con terrenos ejidos ocupados por Oswaldo González; ESTE: con la calle el cardenalito que es su frente; y OESTE: con cerro Los Cedros, que es su frente. Dichas bienhechurías constan de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dividida en dos habitaciones, cocina, sala, un baño y cerca de bloque con un área aproximada de 42 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CAMEN TORREALBA y CLEOFILA HURTADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NELLY JOSEFINA VARGAS ORELLANA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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