REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008265
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GIUSEPPE SIRACUSA LEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.380.829, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 57 con carrera 15, N° 15-21, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre otras bienhechurías de su propiedad según consta de Título Supletorio expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 08/11/1982; las cuales a su vez, fueron construidas en un terreno también de su propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13/03/1980, quedando registrado bajo el N° 53, folios 135 vto. Al 137 fte. Protocolo Primero, Tomo Trece; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 9,27 Mts. con Antonio Costera; SUR: en línea de 7,66 Mts. con la avenida Francisco de Miranda o carrera 15; ESTE: en línea de 25,75 Mts. con Juan Pablo Alvarado; y OESTE: en línea de 24,80 Mts. con la calle 57, que es su frente y la parte del piso con la primera planta del inmueble. Dichas bienhechurías consisten en una UNA SEGUNDA PLANTA con las siguientes características: Balcón techado con rejas, piso de granito, biblioteca con baño, un área de cocina, sala y comedor, una sala de baño y un dormitorio, techo de machihembrado, escalera de acceso internas y entrada por la calle 57. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPIONOZA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano GIUSEPPE SIRACUSA LEO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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