REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007925

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.242.228, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle dos, entre carreras 1 y 2, Barrio Villas del Nazareno, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, el cual mide 12 Mts. de frente por 20 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con Soila Ladino; SUR: con Doris Aldazoro; ESTE: con calle 2, que es su frente; y OESTE: con Edgar Ocanto. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, distribuida en dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, y garaje, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VICTOR ROJAS y JESÚS QUINTERO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DELGADO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.