REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011272
Visto el escrito anterior presentado por la Fiscal Décimo séptima del Ministerio Público, Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, se revoca el auto de fecha 27/04/2005 y se procede a dictar sentencia por ser un procedimiento que no vulnera los derechos de algún tercero interesado.
En fecha 02/12/2004 el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ RIVERO, en su carácter de Fiscal Décimo séptimo (encargado) del Ministerio Público, presentó escrito alegando que el día 19/11/2004 el ciudadano HECTOR GERARDO HERNANDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.739.363, de este domicilio, solicitó ante el despacho a su cargo, se le designara curador de su hermano EDUARDO JOSE HERNANDEZ BRICEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.268.802 y de este domicilio, por cuanto el mismo se encuentraba incapacitado para ejercer actos de simple administración, que presentaba retardo mental discreto y epilepsia parcial compleja y que se encuentra bajo su responsabilidad. Alegó que su madre GLADIS BEATRIZ BRICEÑO DE HERNANDEZ, murió el 01/08/2002 y que dejó una pensión de sobreviviente por haberse desempeñado como docente en el Tecnológico Andrés Eloy Blanco, que su padre HECTOR HERNANDEZ PERNALETE, cobraba el 50%, pero que al morir este en fecha 23/04/2004, el Ministerio de Educación Superior le solicitó se le designara curador a su hermano EDUARDO JOSE HERNANDEZ BRICEÑO, a fin de recibir el 100% de dicha pensión. Se admitió la solicitud en fecha 16/02/2005, se ordenó oír la declaración del entredicho, así como de cuatro parientes, se ordenó notificar al Ministerio Público y oficiar a la Medicatura Forense a fin de que elaboraran examen psiquiátrico a EDUARDO JOSE HERNANDEZ BRICEÑO. En fecha 09/03/2005 el Alguacil consignó boleta donde se notificó a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, Dra. MARIELA VILORIA. En fecha 14/04/2005 la Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, solicitó se oficiara al Instituto Tecnológico Andrés Eloy Blanco donde se indicara que estaba en trámite el presente procedimiento, a fin que no le suspendieran el pago al entredicho de inhabilitación, lo cual fue acordado por el Tribunal en auto del 14/04/2005. El 18/04/2005 se agregó a los autos oficio emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Lara. El 22/04/2005 se oyó la declaración de cuatro familiares y del entredicho. En fecha 27/04/2005 se declaró abierto a pruebas el presente procedimiento por el procedimiento ordinario. En fecha 08/06/2005 el solicitante ciudadano HECTOR GERARDO HERNANDEZ BRICEÑO, asistido por el abogado RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, de Inpreabogado No. 801, solicitó el avocamiento de quien suscribe. El 16/06/2005 la Juez Suplente Especial, se avocó al conocimiento de la causa, ordenándose dejar transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 30/06/2005 el solicitante otorgó poder apud-acta al abogado RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, quien es mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.538.301 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 801. En fecha 12/07/2005 compareció la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Pública, Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, solicitando celeridad en la decisión a fin de que no le fuera suspendido el pago de la pensión al curado. En fecha 12/07/2005 la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público presentó escrito en el cual solicitó celeridad en la decisión en virtud de haberse cumplido con lo establecido en el auto de admisión, razón por la cual se revocó el auto que abrió el juicio a pruebas (f. 27). Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 409 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el médico psiquiatra forense, Dra. ISABEL GUERRERO CHAVEZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forense de la Delegación Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (f. 20 y 21), a través del cual diagnosticó al examinado EDUARDO JOSE HERNANDEZ BRICEÑO:
Sic: “[...] DIAGNOSTICO. RETRASO MENTAL LEVE A MODERADO. TRASTORNO EPILÉPTICO DEL TIPO PEQUEÑO MAL. CONCLUSIONES: Basado en los hallazgos descritos se concluye sobre los siguientes aspectos: 1- El estudiado es un hombre adulto con deficiencia intelectual cuyo parámetro clínico indica que se corresponde a retraso mental leve a moderado significa que están comprometidas las capacidades intelectuales, emocionales, sociales y de independencia, por consiguiente, es un sujeto que tiende a depender de otros para las actividades cotidianas y de sobrevivencia. 2- Presenta un trastorno de origen neurofisiológico actualmente expresado como Crisis de Ausencia, correspondiente a una variante de Epilepsia conocida como Pequeño Mal. Este trastorno esta asociado a la deficiencia intelectual desde la adolescencia y es un factor que incide negativamente con la tendencia de acentuar y deteriorar las limitaciones de la persona. 3- Se considera que el estado mental es insuficiente de carácter permanente y condicionante de incapacidad para asumir responsabilidades sobre si mismo y de otras personas. 4- Carece de habilidad para llevar una vida independiente, por ende, requiere de la continua supervisión de un adulto responsable […]”
El cual acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, se valora conforme al artículo 1427 del Código Civil. Las testimoniales de los ciudadanos GISELA BEATRIZ HERNANDEZ DE MENDOZA (f. 22), OCTAVIO ENRIQUE HERNANDEZ BRICEÑO (f. 23), MARCO TULIO HERNANDEZ BRICEÑO (f. 24) y HECTOR GERARDO HERNANDEZ BRICEÑO (f. 25), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 4.376.418, 7.347.810, 9.612.349 y 4.739.363, respectivamente, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que por ser hermanos de EDUARDO JOSE les consta que padece de retardo mental, que los médicos le diagnosticaron epilepsia parcial compleja, que está limitado para trabajar o hacer trabajos que ameriten atención y responsabilidad, que se olvida de algunas cosas y que necesita cuidado y atención permanente de algún familiar; este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio realizado al presunto inhábil (f. 22) donde se observó que necesitaba ayuda al ser preguntado por el Tribunal; por lo que resulta procedente la solicitud de inhabilitación, formulada por su hermano.
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INHABILITACIÓN del ciudadano EDUARDO JOSE HERNANDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.268.802 y de este domicilio, quien no podrá ejercer actos que excedan de la simple administración sin la asistencia de un curador, a cuyo efecto se le designa a su hermano HECTOR GERARDO HERNANDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.739.363. Notifíquesele a los fines de su aceptación y juramentación. Expídase copia de la presente sentencia a los fines de que se dé cumplimiento al registro de la misma, conforme a las exigencias del artículo 414 del Código Civil, cuyos extremos deben constar en autos, una vez firme esta sentencia, y en atención además al artículo 415 ejusdem.
Consúltese con el Superior.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cinco. AÑOS: 195 y 146. *men*
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
Seguidamente se publicó siendo las 02:30 p.m. y se dejó copia.
La Sec.
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