REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002127


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano CARMEN ARNOLDO OLLARVES GALÍNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.663.990, de este domicilio, asistido de la abogada Ireny Pianegonda. IPSA No. 90.420, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Las Damas, Fundo Las Pomarrosas, Parroquia Yacambú, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Yacambú Volcán que tiene una extensión de cinco (5) hectáreas ( 5 Has. ). ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Quebrada LA JUANERA y JOSE ANTONIO OLLARVES ; SUR: RAMON OLLARVES ; ESTE: JOSE MERCEDES OLLARVES Y OESTE: SIMON OLLARVES Y JORGE OLLARVES. Dichas bienhechurías consisten en sembradíos de café, aguacate, mangos, cambures y lechozas y Una Casa de bahareque con cuatro habitaciones, techo de zinc, y totalmente cercadas con dos pelos de alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIGUEL ANGEL CARO Y CRUZ MATUTE, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.727.003 y 12.265.562 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano CARMEN ARNOLDO OLLARVES GALINDEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.