REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004787

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KORALY VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.604.448, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio El Jebe, sector 19 de abril, calle 3, parcelamiento Concepción I, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 150 Mts2.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 15 Mts. con la parcela de Karina Castillo; SUR: en línea de 15 Mts. con parcela de Nilda Mendoza. ESTE: en línea de 10 Mts. con Edgardi López; y OESTE: en línea de 10 Mts. con calle 3. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de acerolit, distribuida por cuatro habitaciones, dos baño, sala, cocina, comedor, seis puertas, siete ventanas, un tanque subterráneo, frente enrejado y cercado de una pared de bloques y dos media pared de bloques. El valor invertido es la cantidad de TEINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALIDA CASTILLO y ELIS RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana KORALY VARGAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.