REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004912
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELIS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.353.050, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la urbanización Indio Manaure, sector II, calle principal, can calle 1, Parroquia Santa Rosa, vía El Ujano, casa número 191-2, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 200 Mts2.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 10 Mts. con la parcela de Carmen Ramírez; SUR: en línea de 10 Mts. con la calle principal, que es su frente. ESTE: en línea de 20 Mts. con Rosa López; y OESTE: en línea de 20 Mts. con calle 1. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, distribuida por tres habitaciones, un baño, sala, cocina, tres puertas, una ventana, cercada de bloques y cercada de alambres. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALIDA CASTILLO y ELIS RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ADELIS SUAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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