REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006758
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN BENITA URBINA DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 990.449, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la urbanización Indio Manaure, sector 9, calle Corazón de Jesús, Parroquia Santa Rosa, vía El Ujano, casa número 3-32, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 132 Mts2.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 12 Mts. con parcela de Alfredo Pérez; SUR: en línea de 12 Mts. con parcela de Margarita de Pérez. ESTE: en línea de 11 Mts. con parcela de Margarita González; y OESTE: en línea de 12 Mts. con parcela de Antonio Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida por dos dormitorios, un baño, sala, cocina, un comedor, tres puertas, tres ventana, se han realizado otras bienhechurías como cerca de bloque, portón de santa maría, un tanque de agua de concreto de 3000 litros. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALIDA CASTILLO y ELIS RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN BENITA URBINA DE URBINA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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