REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007416
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CARMEN IGNACIA BORGES DE MACIAS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 1.268.146, de este domicilio, asistida del abogado Juan Rivero. IPSA No. 90.311, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Cruz, Calle La Paz, Agua Viva, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 618,19 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 30,00 metros con ANTONIO ARRIECHI ; SUR: En línea de 22,90 metros con YIAN FRANCO MORTACIELLO ; ESTE: En línea de 27,70 metros con Terreno Comunal Y OESTE: En línea de 21,25 metros con la Calle La Paz, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, con las siguientes comodidades: Cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) recibo, una (1) cocina empotrada, tres (3) baños, un (1) porche, un (1) garaje, tres (3) puertas metálicas, un (1) portón de hierro, cercada con bloque por la parte lateral y el frente. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MELANIA COLMENAREZ Y SILVERIO ARRIECHE, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.689.813 y 5.022.967 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CARMEN IGNACIA BORGES DE MACIAS ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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