REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007435
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA DOMINGA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.864.722, de este domicilio, asistida del abogado Mario Escalona. IPSA No. 92.128, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua, Sector 1, Avenida 5 de Julio, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 485,05 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 31,60 metros con JOSE GREGORIO GONZALEZ ; SUR: En línea de 22,90 metros con ROSA LOBATON ; ESTE: En línea de 19,00 metros con Calle en proyecto Y OESTE: En línea de 16,60 metros con Avenida 5 de Julio que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con rejas puertas y ventanas, constante de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) baño, un (1) porche, un (1) tanque para almacenar agua capacidad para 22.000 litros, un (1) pozo séptico, cercada con alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAM ALEXIS DIAZ GONZALEZ Y JUAN DE DIOS SANTANA MENDOZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.365.867 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA DOMINGA RODRIGUEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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