REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008483


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ VARGAS y JOSE MANUEL YÉPEZ DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.250.516 y 3.319.635, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera vía Pozo Salado, Sector San Pablo, Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido; que mide 18.000 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Ernesto Silva; SUR: antigua carretera Barquisimeto a Carora; ESTE: con terrenos ocupados por Aurora Rodríguez de Pineda; y OESTE: con carretera a Pozo Salado. Dichas bienhechurías consisten en 1) construcción de una cerca perimetral en 18.000 Mts.2 con cuatro pelos de alambre de púas y estantillos de madera; 2) deforestación y limpieza de maleza; 3) un tanque de concreto para almacenar agua de 3,50 Mts. de largo por 2,20 Mts. de ancho y 1,50 Mts. de profundidad; 4) casa de 70 Mts. de construcción, con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento pulido, dos habitaciones, cocina, sala-comedor, sala de baño y un corredor frontal, techado de zinc, ventanas y puerta de hierro, dotada de todos los servicios de agua y luz.. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN BAUTISTA SIVIRA SUAREZ Y CARLOS LUIS INFANTE MONTILLA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos PEDRO JOSÉ VARGAS y JOSE MANUEL YÉPEZ DURÁN ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.