REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-007689
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS RAÚL FONT SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.734.539, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Roble del manzano, vía Rïo Claro, sector 2, calle Lara, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno Ejido; el cual mide 38,80 Mts. de frente por 38,50 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por Cruz Mario Escalona; SUR: con casa y terreno ocupado por Joel Quevedo; ESTE: con casa y terreno ocupado por Jinet Barrios y terreno de Telesforo Polanco; y OESTE: con calle Lara, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, techo de tejas de concreto, sin piso, consta de tres dormitorios, una cocina, un recibo-comedor, un baño, un estacionamiento, con todos los servicios públicos, cercadas con alambre de púas sobre estantillos de hierro por los cuatro lados. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YASMIN CAROLINA A FANEITE Y LUIS ENRIQUE MAJANOéste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JESÚS RAÚL FONT SILVA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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