REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-009887
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.190.731, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el final de la calle Tomas Sarmiento de la Población de La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Las Vegas, con una medida de 1.075,48 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: con final de la calle Tomas Sarmiento; SUR: con casa que es o fue de la Sra. Danielli Escalona; ESTE: con casa que es o fue de la Sra. Miriam Durán; y OESTE: con casa que es o fue del Sr. José Escalona. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones dormitorios, una sala, un comedor, una cocina, un porche, un corredor y está cercada con perimetral de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PEDRO GUSTAVO ROMERO ALVAREZ Y YULIANY YOSELYN AGUILAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN GUEDEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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