REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005190
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO DE LA CRUZ ROBALLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.110.554, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Cuchilla, parte baja de Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); el cual mide 13 Hectáreas; alinderadas de la siguiente manera NORTE: 98 Mts. con el Río Claro; SUR: en 98 Mts. con terrenos ocupados por el ciudadano Reinaldo Linares; ESTE: con 134 Mts. con el Río Claro; y OESTE: en 134 Mts. con terrenos ocupados por el ciudadano Juan Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, un baño, tres habitaciones, una cocina, 60 matas de aguacate injerto, 3000 matas de cambur, completamente cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN TRIANA RIVERO Y JUAN DE DIOS SANTANA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PABLO DE LA CRUZ ROBALLO PÉREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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