REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005603


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO VIELMA ALEJOS Y HEDBRIMAR HERMINIA PACHECHO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.978.878 y 17.506.702, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón 1 con avenida La Manga, Las Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido; que mide 187 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con callejón 1, que es su frente; SUR: con casa ocupada por Erika Arroyo; ESTE: con terrenos ocupados por Lucía de Palacio; y OESTE: con terrenos ocupados por María Valero. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de platabanda, y zinc, piso de cemento y cerámica, consta de dos dormitorios, una cocina, una sala-comedor, uno de estar con escalera de cemento, un porche , un baño, un depósito, árboles frutales, puertas y ventanas de hierro, cercada el frente con rejas de hierro, paredes de bloques y tejas; alrededor del terreno en parte con paredes de bloques y en parte con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO PINEDA Y DOUGLAS MERCADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos RICARDO ANTONIO VIELMA ALEJOS Y HEDBRIMAR HERMINIA PACHECHO RODRÍGUEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.