REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005792


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN COLMENAREZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.735.579, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Tamayero, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una medida de 1.700 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: quebrada El Samán; SUR: camino vecinal, que es su frente; ESTE: terreno ocupado por Micaela Bernal; y OESTE: terrenos ocupados por Jesús Amaro y Juan Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques frisados, piso de cerámica, techo de platabanda, con tres habitaciones, cocina, recibo-comedor, baño, lavandero, cercada de bloques su frente y con alambre de púas y estantillos el resto, un tanque de agua subterráneo, dos tanques aéreos surtidos por bomba de agua, igualmente existe siembras menores, tales como mango, café, ciruelas, limoneros. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SIMON ACOSTA Y CARLOS LOPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA JOSEFINA DEL CARMEN COLMENAREZ DE VASQUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.