REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006888
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL SALVADOR TERAN SUAREZ Y NEREYDA GREGORIA MARTINEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.608.705 Y 7.354.818, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino, Hato Arriba, Caserío Hato Arriba, sector El Codo, de la Parroquia Morán, Municipio Morán del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido; que mide 2.061,50 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 12 Mts. con camino El Codo; SUR: en línea de 50 Mts. con terrenos ocupados por hijo de Catalina Terán; ESTE: en línea de 50 Mts. con camino El Codo y Nelson Jiménez; y OESTE: en línea de 83 Mts. con carretera Hato Arriba – La Laguna. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, con las siguientes comodidades: cuatro habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un corredor, un porche, un garaje, un portón, dos puertas metálicas, dos ventanas metálicas y totalmente cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y WILLIAN OCTAVIO TRIANA RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos MANUEL SALVADOR TERAN SUAREZ Y NEREYDA GREGORIA MARTINEZ DE RODRÍGUEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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