REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007445
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MATILDE BAEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.964.376, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Urbanización Los Naranjos. Calle 3, entre avenida 1 y 2, casa N° 63, Cabudare, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una medida de 119 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: en 17 Mts. con inmueble que o fue de Ana Peraza; SUR: : en 17 Mts. con inmueble que o fue de Mariluz Díaz. ESTE: en 7 Mts. lineales con calle 3, que es su frente; y OESTE: en 17 Mts. con inmueble que o fue de Gustavo Montes de Oca. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar, construida de bloque de cemento, techo de nervado, piso de cemento, protectores de hierro, en puerta y dos ventanas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JINNYS MASSIEL LOPEZ Y EDUARD SAMIR MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MATILDE BAEZ PEREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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