REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007266


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS RAMÓN GUAIDO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.412.557, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en vía Las veritas, sector el Nazareno, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno Ejido; el cual mide 20 Mts. de frente por 17 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: calle Los Chaguaramos, que es su frente; SUR: con casa de Pedro Rodríguez; ESTE: con casa de Germán Arriechi; y OESTE: con casa de Luz Camacaro. Dichas bienhechurías consisten en una estructura de zinc, de paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, consta de una sola habitación, con medidas de 5x4 Mts. cercada de alambre de púa con estantillos de madera y variedad de árboles. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDGAR ANTONIO ALVAREZ Y MANUEL RAMON RIERA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ALEXIS RAMÓN GUAIDO ESCALONA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.