REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006708

En fecha 08-06-2005 las ciudadanas LUZ AURORA MELÉNDEZ DE CHÁVEZ y MORILUZ COROMOTO CHÁVEZ DE PIÑA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.084.723 y 12.245.560, respectivamente, asistidas por el abogado FREDDY ALBERTO GODOY LINARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.428, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: BUENAVENTURA CHAVEZ URET, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.887.146, quien falleció ab-intestato en fecha 31 de Marzo del año 2.005, en el Estado Lara. Las solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: FRANCISCO JAVIER MELÉNDEZ PARRAGA y PILAR NOEMÍ MOLINA DE BELLO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano BUENAVENTURA CHÁVEZ URET, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.887.146, quien falleció ab-intestato en fecha 31 de Marzo del año 2.005 dejó como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas LUZ AURORA MELÉNDEZ DE CHÁVEZ y MORILUZ COROMOTO CHÁVEZ DE PIÑA. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano BUENAVENTURA CHÁVEZ URET a las ciudadanas LUZ AURORA MELÉNDEZ DE CHÁVEZ y MORILUZ COROMOTO CHÁVEZ DE PIÑA. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes Julio del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-

La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez

Publicada en su misma fecha a las 11:00 a.m.
La Secretaria,