REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008243
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BETTY PADILLA CASSIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.159.167, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Urbanización Indio Manaure, Sector 10 # 808-10, vía El Ujano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de doce (12) metros de frente por diecinueve (19) de fondo, construyendo el área total del terreno de Doscientos Veintiocho metros cuadrados (228 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de diecinueve (19) metros, con Esther Kill; SUR: En línea de diecinueve (19) metros, con Alexander Rodríguez; ESTE: En línea de doce (12) metros con Maria Palacios; y OESTE: En línea de doce (12) metros con calle principal. Dichas bienhechurías consisten en una casa de aproximadamente Ochenta metros cuadrados (80 m2) de construcción, de una (1) planta, con bloques de cemento totalmente frisada y pintada. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILLIAN OCTAVIO TRIANA RIVERO y JOSE SALCEDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BETTY PADILLA CASSIANI, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
dmg
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