REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000465



La suscrita Juez Suplente Especial: Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos José Teodoro Ramos Méndez y José Antonio Ramos Méndez, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 3.861.601 y 7.348.744, este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Manzano carretera Principal, vía Río Claro, Sector la Curva, Jurisdicción de Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide Veinticuatro Metros (24mts) de frente por Cuarenta y Ocho Metros (48mts) de fondo, para un área total de Un Mil Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (1.152M2); alinderados de la siguiente manera: NORTE: En línea de 22 metros con carretera vía Río Claro; SUR: En línea de 21 metros con casa y solar de Beatriz Méndez; ESTE: Con casa y solar de María de Herrera; y OESTE: Con casa y solar de Ana Perdigón. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, vidrio y aluminio, cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, porche, área de lavadero, garaje, servicios básicos de agua, luz, pozo séptico y tanquilla, cercado el frente con paredes de bloques, rejas de metal y el resto con tela de alfajor, estantillos de hierro y base de concreto armado; sembrado su patio de frutales de varios tipos. El valor invertido es la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Nelly Mansano y Petra Colmenárez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos José Teodoro Ramos Méndez y José Antonio Ramos Méndez ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial



Mariluz Josefina Pérez




La Secretaria


María Fernanda Alviarez



MJP/Eliana.