REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003965


La suscrita Juez Suplente Especial: Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la Ciudadana Nelly Ramona Mansano, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 5.239.166, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 9, vía Duaca, Sector la Playa, calle 2 con carrera 3, Jurisdicción de Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide Doscientos Noventa Metros Cuadrados (290M2); alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Santiago Durán; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Dilia Parra; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Felix Barragán; y OESTE: Con calle 3, que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de zinc y platabanda, piso de cemento pulido, cinco habitaciones, un pequeño local, sala, cocina-comedor, área de lavadero, dos baños, patio, árboles frutales, corredor, un tanque aéreo de 1000 lts y uno subterráneo de 2000 lts, puertas de las habitaciones de madera, puertas y ventanas de hierro con protectores, cerca de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Mildred Páez y Biki Sivira, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Nelly Ramona Mansano, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial



Mariluz Josefina Pérez




La Secretaria


María Fernanda Alviarez



MJP/Eliana.