REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006515
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Alexander José Colina Navarrete, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 9.501.680, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 6 la Mata, sector 1 N° 13 granja “Corazón de Jesús”, parcela N° A-14, Jurisdicción de Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras del Estado Lara (INTI); alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de José Ramón Carrero; SUR: Con terreno baldío; ESTE: Con Quebrada La Mata; y OESTE: Con terreno baldío. Dichas bienhechurías consiste en una casa con techo de acerolit, tres habitaciones, un baño, una sala y una cocina, un tanque de 1.200 litros, 200 metros de cerca de alambre de púas, 200 metros de manguera de 1 pulgada para el riego e instalación, 87 matas de aguacate, 17 matas frutales y 150 entre cambur, topocho y plátanos. El valor invertido es la cantidad de Cincuenta y Siete Millones Setecientos Veinte Mil Bolívares (Bs.57.720.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Giovanne Di Pietro y Emisael Carrera, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Alexander José Colina Navarrete, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/Eliana.
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