REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006729
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Olga Marina Canelón Segovia y Oswaldo Rafael Bonito Figueroa, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad N° 5.783.880 y 7.394.589, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Divina Pastora, calle 2 con vereda 4, casa N° 144, Jurisdicción de Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente Ciento Cinco Metros Cuadrados (105,ooM2); alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Mary Quintero; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de Carmen Antequera; ESTE: Con vereda 4; y OESTE: Con bienhechurías de Marvelis Prado. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda de paredes de bloques, techo de platabanda y machihembrado, piso de baldosas, la cual consta de planta baja que tiene dos habitaciones, un baño, una cocina, una sala, un lavadero, un porche y un patio; en la planta alta consta de tres habitaciones y dos baños. El valor invertido es la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Giovanne Di Pietro y Emisael Carrera, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Olga Marina Canelón Segovia y Oswaldo Rafael Bonito Figueroa, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/Eliana.
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