REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006863
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE ISRAEL GONZALEZ FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 6.830.669, este domicilio, asistido del abogado Francisco Carrillo Avellán IPSA N°. 60.670 y actuando en este acto en su Carácter de Director Presidente de la Sociedad Mercantil “ SOMOS INVERSIONES RADIO Y TELEVISIÓN C. A., debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Mayo del Año 2.003, Anotada bajo el No. 25, Tomo 14-A, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que su Representada construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Vía Río Claro, Cerro El Manzano, Frente al Estacionamiento El Mirador, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido con Contrato de Concesión en Uso expedido por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, Cuyo Código Catastral es N° 240-0016-002, el cual ocupa y posee desde el Año 1.995, que mide aproximadamente Cuatrocientos un metros cuadrados con treinta y siete centímetros ( 401,37 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: En dos líneas de 21,22 metros y la segunda de 11,95 metros con el CRAM ; SUR: En tres líneas de 10,33 metros, 9,58 metros y 10,54 metros con ejidos ocupados por GILBERTO MAYORCA; ESTE: En línea de 11,28 metros con ejidos ocupados por GILBERTO MAYORCA y OESTE: En línea de 9,15 metros con el CRAM. Dichas bienhechurías y mejoras consisten en Una Caseta de bloques frisada, estructura de acero, con instalaciones eléctricas, losa de techo de un espesor de 10cm y losa de piso de un espesor de 15cm, cerca perimetral de malla ciclón, torres de transmisión autosoportada de 24mts para Radio y TV, Torres de transmisión ventada de 18M para Radio y TV. El valor invertido es la cantidad de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES ( 27.975.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ GARCIA Y RICARDO ANTONIO GARCIA SCHOLTZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de La Sociedad Mercantil “ SOMOS INVERSIONES RADIO Y TELEVISIÓN C. A. , Representada por su Director Presidente Ciudadano JOSE ISRAEL GONZALEZ FERNANDEZ ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/AMV.
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