REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002959
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.255.983, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Bolívar, carrera 3 entre calles 4 y 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide VEINTICUATRO METROS (24,00 Mts.) DE FRENTE POR VEINTICUATRO METROS DE FONDO (24,00 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por la señora Alida; SUR: Terreno ocupado; ESTE: Con terreno ocupado; y OESTE: Con la carrera 3 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño con poceta y lavamanos, protectores de hierro en las ventanas, paredes con pinturas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: REINAL ROJAS Y JOSÉ LOBO MALDONADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MEDINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
dmg
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