REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-003929

LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCELINO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.542.891, de este domicilio, asistido por el abogado José Rubio Bencomo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.157, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Libertador con calle San Juan, Barrio 24 de Julio, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (1.440 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En setenta y dos metros (72 mts.), con propiedad del señor OTILIO ANTONIO GODOY; SUR: En setenta y dos metros (72 mts.), con propiedad de MARITZA CORDERO; ESTE: En veinte metros (20 mts.), con la bloquera; OESTE: En veinte metros (20 mts.), con Calle Libertador. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques techada de acerolit, piso de cemento rustico, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, dos (02) puertas de hierro, veintitrés (23) matas frutales, un (01) tanque de seis mil litros (6.000 Lt) con una bomba centrífuga, cercada con alambre de púas y estantillo de madera, contando con todos los servicios de aguas blancas, negras y luz eléctrica. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y AURA MOGOLLÓN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MARCELINO JOSÉ RODRÍGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica