REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004026
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CLISANTA VÁSQUEZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.118.132, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 2 entre carreras 5 y 5ª, N° 5-19, San José, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la señora Maria Báez; SUR: Con la Señora Maria Valles; ESTE: Con el señor Alejandro Fuster; y OESTE: Con la calle 2. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, consistente de cuatro (4) cuartos, sala, cocina, comedor, un (1) baño, lavadero, patio, piso de cemento, techo de zinc y paredes de bloques con un área de construcción de 70 mts.2. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA MERCEDES CORDERO DE PÉREZ y ZULEIMA MERLLENE OROPEZA DE HERNÁNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA CLISANTA VÁSQUEZ DE COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
dmg
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