REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004230

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Izilda Florinda Caldeira, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.425.429, asistida por la abogada Mirla Quiñones Lizardo, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.181, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro Ocho vía Duaca, El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie de Quinientos cincuenta y dos metros cuadrados (552mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Carmen Cuello de Freitez: SUR: Terrenos ocupados por al ciudadana Asunción Rodríguez; ESTE: Autopista vía Duaca que es su frente y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Antonio Cuello Dichas bienhechurías están construidas pro una casa de una planta de la cual está integrada por tres cuartos, sala, recibo, comedor , baño, patio exterior sembrado de árboles frutales, disponiendo la vivienda de instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Paula Quiroz y Rafael Quiroz, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Izilda Florinda Caldeira, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa