REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005461
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ PUERTA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.442.691, de este domicilio, asistido del abogado Carlos H. Giuria Ch. IPSA No. 96.002, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Ujano, Calle Las Clavellinas, Sector 5, Casa No. 100, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene una superficie de 450,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa Abandonada ; SUR: Con Cerro ; ESTE: ARGENIS SUAREZ Y OESTE: YOHANA PAREDES. Dichas bienhechurías consisten en Un Rancho construido con paredes de madera y zinc, techo de zinc, piso de cemento, constante de una (1) habitación, sala, comedor, cocina y un (1) baño, cercada con alambre de púa. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA Y XIOMARA GARCIA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.936.146 y 11.216.073 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ PUERTA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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