REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005620
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana XIOMARA ELENA GARCIA CAMACARO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 11.216.073, de este domicilio, asistida del abogado Carlos H. Giuria Ch. IPSA No. 96.002, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Triunfo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene una superficie de 409,847 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 17,40 metros con la Casa de SUNYIN LEON ; SUR: En línea de 17,00 metros con la Casa de ESTELA CASTRILLON ; ESTE: En línea de 22,13 metros con la Casa de ANTONIO PUERTA Y ESTEBAN CAMACARO Y OESTE: En línea de 22,35 metros con el Polideportivo Unión. Dichas bienhechurías consisten en dos ( 2 ) Casas : La Primera construida con paredes de bloque, techo de zinc, con fundaciones para platabanda, piso de concreto, constante de dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (2) baños y un lavadero. La Segunda Casa Adicional también construida a un extremo con paredes de bloque, techo de zinc, con fundaciones para platabanda, piso de concreto, constante de dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (2) baños y lavadero. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 40.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA Y NORYS FERNANDEZ CHAVEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.936.146 y 7.434.119 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana XIOMARA ELENA GARCIA CAMACARO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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