REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005685

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EPIFANIO DE HUESAS VARGAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.323.894, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en lOs Aposentos, Sector Peñas Blancas de Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una extensión de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156 mts.2) (Casa de Bahareque), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Jorge Vargas; SUR: Con terreno formado por una Lomita; ESTE: Con terreno ocupado por Francisco Vargas; y OESTE: Con zanjon Peña Blanca. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, techo de zinc, cuatro habitaciones, un baño, sala, comedor, dos pasillos laterales y un cuyo alrededor se encuentran sembradas aproximadamente 4.500 matas de café y diversos árboles frutales en una extensión de terreno aproximado de TRES HECTÁREAS. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: REINALDO JOSÉ ÁVILA ANTEQUERA y KENYA ROSANGELA SUÁREZ LINAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano EPIFANIO DE JESÚS VARGAS BARRIOS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


dmg