REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005853
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LADY SURIBEY MENDEZ TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 15.911.101, de este domicilio, asistida del abogado Carlos H. Giuria Ch. IPSA No. 96.002, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas frente al Sector Rabizine, frente a la Vía Férrea, Vía El Ujano, Indio Manaure, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene una superficie de 13.200,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con 120 metros lineales con Barrio Las Clavellinas ; SUR: En 120 metros lineales con la Vía Férrea y Barrio ATILIO RAVICHINI ; ESTE: En 110 metros lineales con Terrenos Baldíos utilizados para la Agricultura Y OESTE: En 110 metros lineales con el Señor JOSE. Dichas bienhechurías consisten en Un Rancho construido con paredes de zinc y madera, techo de zinc, piso rústico, constante de una (1) habitación, sala, comedor, cocina y un (1) baño, cerca compuesta de alambre de púas, sembradío de maíz, caraota, frijoles, auyamas, lechoza y quinchonchos. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 25.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA Y XIOMARA ELENA GARCIA DE DURAN, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.936.146 y 11.216.073 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana LADY SURIBEY MENDEZ TORREALBA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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