REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006285


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CASANDRA JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.322.782, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en El Palaciego, Avenida 2 entre calles 4 y 5, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, en cual mide ONCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (11,50 mts.) de ancho por DIECISIETE METROS (17 MTS.) DE LARGO, para un total de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS (195,5 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Avenida 2, que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por Tailuma Jiménez; ESTE: Con terreno ocupado por Franklin Jiménez; y OESTE: Con terreno ocupado por Franklin Jiménez. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, quince (15) matas frutales. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ MARIA GONZÁLEZ y RUFINO ANTONIO PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA CASANDRA JIMÉNEZ GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


dmg